Equivalencia EC-NOP

20.02.12

Los Estados Unidos y la Unión Europea (UE) han llegado a un acuerdo histórico para permitir que los operadores de la Unión Europea certificados bajo el estándar orgánico (REC 834/2007 y normas de aplicación) puedan etiquetar y vender sus productos como orgánicos en los Estados Unidos, y que operadores de los Estados Unidos, certificados por la Norma Orgánica Nacional (NOP), puedan etiquetar y vender sus productos como orgánicos en los Estados Miembros Europeos, sin una certificación obligatoria de acuerdo con la norma del país de destino.

Esta equivalencia comenzará a aplicarse a partir del el 1 de Junio de 2012.

En la UE, este acuerdo esta regido por la RUE 126/2012 que modifica el anexo III de la RCE 1235/2008, la cual incluye a los Estados Unidos en la lista de países terceros cuyo sistema de producción y medidas de control para producción orgánica de productos agrícolas son reconocidos como equivalentes a la norma orgánica de la UE. También incluye una lista de organismos de certificación reconocidos para llevar a cabo controles en los Estados Unidos, que incluye a Ecocert SA.
En los Estados Unidos este acuerdo está publicado en la página web del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) con Preguntas Frecuentes (FAQ) muy interesantes.

PRODUCTOS INVOLUCRADOS

Exportaciones de los Estados Unidos hacia la Unión Europea:

  • Productos agrícolas vivos o no procesados (con excepción de productos de acuicultura), material de reproducción y semillas para siembra que hayan sido cultivados en los Estados Unidos o importados a los Estados Unidos de acuerdo con las leyes de ese país. 
  • Productos agrícolas procesados destinados a la alimentación humana o de animales, cuyos ingredientes orgánicos hayan sido cultivados en los Estados Unidos o importados a los Estados Unidos de acuerdo a las leyes de ese país. Esto incluye productos procesados o envasados en los Estados Unidos que contengan ingredientes orgánicos provenientes de otros países y que hayan sido certificados bajo el estándar orgánico de la USDA.
  • Una única excepción: no se debe haber aplicado ningún tratamiento con antibióticos (como tetraciclina o estreptomicina) en peras y manzanas para controlar el fuego bacteriano o tizón de fuego (debe presentarse una certificación específica emitida por el Organismo de Certificacion del exportador).

Exportaciones de la Unión Europea hacia los Estados Unidos:

  • Productos orgánicos (excepto los animales acuáticos), que hayan sido producidos en la Unión Europea o cuyo proceso final de procesado o envasado haya tenido lugar dentro de la Unión Europea. Esto incluye productos procesados o envasados dentro de la Unión Europea y que contengan ingredientes orgánicos provenientes de otros países y que hayan sido certificados por un estándar orgánico de la Unión Europea.
  • Una única excepción: los productos derivados de animales que hayan recibido tratamientos con antibióticos no podrán comercializarse como orgánicos en los Estados Unidos.

ETIQUETADO

Los logos orgánicos tanto de la Unión Europea como de la USDA pueden usarse en productos comercializados bajo los términos de este acuerdo. Cuando se use el logo de otro país, los productos deben igualmente cumplir con sus requisitos de etiquetado.

CERTIFICADOS DE IMPORTACIÓN

Para confirmar que se cumplen los términos del acuerdo de equivalencia, todo producto deberá estar acompañado obligatoriamente de un certificado de importación para cada una de las transacciones entre los Estados Unidos y la Unión Europea (y viceversa). Esos certificados de importación serán emitidos por los Organismos de certificación y acompañaran a la mercancía. Por ejemplo, para el caso de productos derivados de animales orgánicos provenientes de la UE el exportador europeo deberá aportar un certificado de importación de su Organismo de certificación, y éste deberá acompañarse de un certificado de ausencia de tratamiento con antibióticos.

¿Qué sucede si estoy certificado por Ecocert en un país tercero bajo las regulaciones EC y NOP?

Los controles según las normas de los países de destino siguen siendo obligatorios. Por ejemplo, un operador ubicado en Turquía tendrá que seguir estando certificado según  la norma NOP para exportar sus productos directamente a los Estados Unidos y también según la norma EC para exportar sus productos directamente a la Unión Europea. Esto también se aplica a aquellos operadores que se encuentren en países terceros donde la reglamentación de producción orgánica local haya sido reconocida como equivalente (por ejemplo, el estándar de producción orgánica en Túnez ha sido reconocido como equivalente a la norma EC pero no así respecto a la norma NOP).

¿Qué sucede si estoy certificado por Ecocert en los Estados Unidos bajo la regulación EC o en Europa bajo la regulación NOP?

Si sus productos se encuentran dentro del ámbito de aplicación de este acuerdo de equivalencia y cumplen con sus términos, la certificación según la reglamentación del país de destino ya no será necesaria, ya que la certificación bajo la norma orgánica de su país será suficiente.

Les aportaremos más información adicional sobre este acuerdo de equivalencia (en particular a propósito del vino) a lo largo de las próximas semanas. No duden en comunicarnos cualquier cuestión que surja sobre este asunto.

 

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